DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN
a) Nombre del sistema informático:
b) Código identificador del sistema informático: OB PENDIENTE de confirmar (dos caracteres, apartado 2.6 del anexo)
c) Identificador completo de la versión: 0.1.0 PENDIENTE: la versión que se declare
d) Componentes, hardware y software, y funcionalidades: aplicación web que se usa desde el navegador. Se compone de una interfaz web servida desde Cloudflare Pages y de una base de datos PostgreSQL alojada en Supabase (región de la Unión Europea), donde se generan y conservan los registros de facturación. Permite gestionar clientes y proveedores, obras, presupuestos, certificaciones y facturas; expedir facturas completas y rectificativas con numeración correlativa por serie; generar, al expedir cada factura, su registro de facturación de alta con la huella SHA-256 encadenada al registro anterior del mismo obligado tributario, y el código QR; e impedir la modificación o el borrado de las facturas expedidas y de sus registros. La remisión de los registros a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hará mediante un proveedor externo PENDIENTE: proveedor sin elegir; hasta entonces no se remite nada.
e) ¿Solo puede funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»?: Sí.
f) ¿Permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios?: Sí. Cada obligado tributario (cada empresa) tiene su propia cadena de registros.
g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en caso de no usarse como «VERI*FACTU»: No aplica: el sistema solo funciona como «VERI*FACTU».
h) Nombre y apellidos o razón social de la entidad productora: PENDIENTE
i) NIF de la entidad productora: PENDIENTE
j) Dirección postal completa de contacto de la entidad productora: PENDIENTE
k) La entidad productora hace constar que el sistema informático, en la versión indicada en esta declaración, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden. NO SE PUEDE FIRMAR TODAVÍA: el envío a la AEAT no está construido ni probado
l) Fecha y lugar de suscripción: PENDIENTE (día, mes y año; localidad y país)
Anexo (recomendado por el artículo 15.2)
Cómo cumple las especificaciones: la huella se calcula con los ocho campos del registro de alta y en el orden de la especificación técnica de la AEAT, y se comprueba con los tres ejemplos oficiales; la cadena es una por obligado tributario; las facturas y los registros expedidos no se pueden cambiar ni borrar porque lo impide la propia base de datos; el QR lleva el NIF, el número y serie, la fecha de expedición y el importe total.
Fuentes: Real Decreto 1007/2023, art. 13 y Orden HAC/1177/2024, art. 15, consultados el 06/10/2026.